Régimen de Incorporación Fiscal.
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Régimen de Incorporación Fiscal.

Si cuentas con una papelería, carnicería, salón de belleza, eres plomero, taxista, herrero, entre otros, puedes tributar bajo éste régimen y disfrutar de los beneficios.


¿Quiénes pueden tributar bajo éste régimen?

En este régimen pueden tributar las personas físicas que se dediquen únicamente a la realización de actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios para los cuales no se requiera un título profesional.


Requisito esencial para tributar bajo éste régimen.


🔸 Como requisito esencial para poder tributar bajo éste régimen es que los ingresos por ejercicio no superen los 2 millones de pesos.


Beneficios del régimen:


Existen diversos beneficios para quienes opten por éste régimen, a continuación te enlistamos algunos:


🔸 Declaración definitiva bimestral o declaración provisional bimestral conforme a coeficiente de utilidad.


🔸 Reducción del Impuesto Sobre la Renta, por primer ejercicio se reducirá el 100% del impuesto determinado, y cada ejercicio posterior se reducirá en un 10%. Es decir el segundo ejercicio tendrá una reducción del 90%.


🔸Para IVA e IEPS aplica la misma reducción del ISR siempre que las operaciones sean realizadas con público en general.


🔸 Si los ingresos en el ejercicio anterior no rebasaron los 300,000 mil pesos, no se pagará IVA e IEPS por las operaciones realizadas con público en general.


🔸 No se presenta declaración anual a menos que se haya optado por hacer pagos provisionales conforme a coeficiente de utilidad, en cuyo caso se tendrá que presentar.

🔸 Llevan registro de sus operaciones a través del aplicativo “Mis Cuentas”.


🔸 No presentan DIOT ya que llevan la información relacionada a proveedores a través de “Mis Cuentas”.


🔸 Tienen un porcentaje de pago diferente para IVA e IEPS con las operaciones de público en general según la actividad que realicen, como a continuación se indica en la imagen:




Consideraciones:


Si decides tributar bajo éste régimen ten en cuenta el tiempo máximo de permanencia en él será de 10 años; una vez superados los ingresos de 2 millones por ejercicio ya no se podrá tributar como RIF y si alguna vez se tributó bajo éste régimen ya no se podrá volver a él.

 

Así que si cumples con los requisitos únete a éste régimen para gozar de los beneficios.

 
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