Los recargos son aquellas cantidades en carácter de indemnización al fisco federal que se tienen que cubrir por no haber pagado las contribuciones de manera oportuna.
Lo anterior con fundamento en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación:
“Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.” (Código Fiscal de la Federación).
¿Cuál es la tasa de recargos?
Los recargos deben pagarse al fisco federal por cada mes de mora, para lo cual debe aplicarse una tasa establecida.
De acuerdo a lo establecido con la regla 2.1.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 la tasa de recargos es de 1.47% mensual.
“2.1.23. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del CFF y con base en la tasa de recargos mensual establecida en el artículo 8, fracción I de la LIF, la tasa mensual de recargos por mora aplicable en el ejercicio fiscal de 2020 es de 1.47%.” (Resolución Miscelánea Fiscal).
¿Cómo deben calcularse los recargos?
A continuación, se encuentra un ejemplo de cálculo:
Trabajaremos con los siguientes datos supuestos:
Supongamos que un contribuyente no pagó oportunamente el Impuesto al Valor Agregado del mes de noviembre de 2019 y se dispone a pagarlo el 19/02/2020.
El primer paso para realizar el cálculo de los recargos es actualizar la contribución omitida; para determinar el factor de actualización debemos dividir el INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor) del mes anterior al más reciente del periodo, en este supuesto es enero 2020, debido a que esa contribución se paga en febrero 2020 y el mes anterior a febrero, es enero, entre el INPC del mes anterior al más antiguo del periodo que es noviembre , en este supuesto el periodo de la contribución es noviembre 2019 , que debió ser pagada a más tardar el día 17 del mes de diciembre de 2019, por lo cual el mes anterior a diciembre es noviembre; al cociente obtenido se le resta la unidad.
Una vez determinado el factor se procede a la determinar las actualizaciones, se multiplica el factor por la contribución omitida.
Después de la determinación de las actualizaciones, se hace un conteo de los meses de mora; en este ejemplo se toma el primer mes de mora desde el 18 de diciembre de 2019, el segundo el 18 de enero de 2020 y el tercero el 18 de febrero de 2020.
Una vez identificados los meses de mora, se determina la tasa de recargos; se multiplica la tasa de recargos mensual por el número de meses de mora.
Una vez determinada la tasa de recargos, se multiplica la contribución actualizada por la tasa de recargos.
Al presentar la declaración complementaria se colocarán los siguientes datos:
¿Por cuánto tiempo se efectúan los recargos?
Los recargos se causarán hasta por cinco años, salvo en los casos a que se refiere el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, supuestos en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal.
¿Qué pasa si pagué una contribución menor a la que debí haber pagado?
En materia de los recargos, éstos se causarán solo por la diferencia.
Como contribuyentes es una obligación pagar las contribuciones causadas en tiempo y forma, ya que si no lo hacemos se tendrán que pagar recargos y dicha situación aumenta nuestra “deuda” ante el fisco federal; pero es de suma importancia conocer el procedimiento de cálculo por si nos vemos sujetos a ésta situación.
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