Aumento o disminución de obligaciones.
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Aumento o disminución de obligaciones.

Como contribuyentes estamos obligados a dar avisos cuando, de acuerdo a la situación jurídica en la que nos encontremos, modifiquen nuestros datos ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).


Por lo anterior, personas físicas y morales inscritas en el RFC deben contar con el certificado de la e.firma tal como lo establece el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 25 del Reglamento del mismo código.


El aumento o disminución de obligaciones se refiere al trÔmite que realizamos cuando derivado de una situación esporÔdica, nos vemos en la necesidad de dar aviso para ajustarnos a la nueva situación en la que nos encontremos.


El aviso se tiene que dar dentro del mes siguiente a aquél en el que modifiques tus actividades económicas, obligaciones fiscales u ocurra la situación que dé lugar al aviso, cualquiera que suceda primero.


¿Quiénes lo presentan?


šŸ”¶Personas fĆ­sicas: por su propio derecho o en su caso, a travĆ©s del representante legal de la persona fĆ­sica cuando la misma no se encuentre en posibilidades de realizar dicho trĆ”mite.


šŸ”¶Personas morales: a travĆ©s de su representante legal.


¿En qué supuestos tengo que presentar el aviso de aumento o disminución de obligaciones?


šŸ”·Cuando se modifican las actividades económicas que se realicen; por ejemplo, en el caso de una persona fĆ­sica con actividad empresarial que durante un ejercicio fiscal se dedica a la prestación de servicios profesionales independientes como abogado y que decida obtener ingresos por la renta de un local comercial, se le tendrĆ” que actualizar el supuesto por el cual obtiene ingresos ya que al pertenecer a un segundo rĆ©gimen (Uso o goce temporal de bienes inmuebles) recae en la obligación de presentar en sus declaraciones periódicas, la información relativa a ingresos y deducciones por concepto de Ć©ste otro rĆ©gimen.


šŸ”·Se elija una periodicidad de tributación distinta a la actual: continuando con el ejemplo anterior, el rĆ©gimen de ā€œUso o goce temporal de bienes inmueblesā€ establece una facilidad para las personas fĆ­sicas que tributen en Ć©ste rĆ©gimen, el cual consiste en declaraciones provisionales de ISR y realizar el pago del impuesto de forma mensual o en su caso trimestral, si los ingresos mensuales, no superan los $24,502.40.; declaraciones definitivas de IVA, realizar el pago del impuesto mensualmente en el caso de que rentes un local comercial o casa habitación amueblada y se contempla la opción de no presentar la información de IVA en la Declaración Anual de ISR, sólo presentando la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) en tiempo y forma.


šŸ”·Cuando se decida no efectuar pagos provisionales o definitivos; en el supuesto de que, derivado de una situación extemporĆ”nea, le imposibilite continuar con la actividad económica, de esta forma existe la opción de presentar un aviso de ā€œSuspensión de actividadesā€ el cual dejarĆ” suspendidas las obligaciones de presentar declaraciones y pagos en tanto el propio contribuyente no reanude sus actividades o vuelva a obtener ingresos por las actividades económicas que se encontraban registradas en el RFC.


šŸ”·Se cambie la actividad económica preponderante; por ejemplo, cuando una persona fĆ­sica con actividad empresarial que presta servicios profesionales como Contador PĆŗblico y para lo cual extiende recibos de honorarios por sus servicios, decida trabajar para una empresa y la obtención de sus ingresos sea del 100% por la prestación de un servicio personal subordinado hacia un patrón (empresa), el cual tendrĆ” la obligación de retener el ISR y enterarlo mensualmente, por lo cual la actividad preponderante cambió para el Contador PĆŗblico y ahora recae en la persona moral.


šŸ”·Cambien su residencia fiscal y continĆŗen con actividades para efectos fiscales en MĆ©xico; cuando la persona fĆ­sica o moral decida cambiar de domicilio por diversas cuestiones, deberĆ” dar aviso al SAT dentro de los siguientes treinta dĆ­as en que ocurra el cambió, para efectos de encontrarse localizado para cumplimentar con la autoridad fiscal.

En caso de encontrarse en alguna de las situaciones anteriormente expuestas, se puede acceder a la pÔgina del Servicio de Administración Tributaria que pone a nuestra disposición las opciones y los requisitos necesarios para realizar cada uno de los distintos trÔmites y a su vez dar cumplimiento total.

Lo anteriormente expuesto, es de acuerdo con las disposiciones legales aplicables como sigue:


šŸ”·Código Fiscal de la Federación, artĆ­culos 17-D, pĆ”rrafo tercero, 27, pĆ”rrafos segundo y dĆ©cimo primero.


šŸ”·Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artĆ­culos 29, pĆ”rrafo primero, fracción VII y pĆ”rrafo segundo y 30, fracción V.


šŸ”·Resolución MiscelĆ”nea Fiscal, reglas 2.4.5., 2.5.2. y 2.5.16., fracción VII.



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En KHA Consultoría Empresarial te asesoramos y te brindamos la mejor solución, para que tengas una seguridad en cuanto a tus obligaciones fiscales.

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