Aumento o disminución de obligaciones.
- KHA ConsultorĆa
- 14 oct 2019
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Como contribuyentes estamos obligados a dar avisos cuando, de acuerdo a la situación jurĆdica en la que nos encontremos, modifiquen nuestros datos ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Por lo anterior, personas fĆsicas y morales inscritas en el RFC deben contar con el certificado de la e.firma tal como lo establece el artĆculo 27 del Código Fiscal de la Federación y el artĆculo 25 del Reglamento del mismo código.
El aumento o disminución de obligaciones se refiere al trÔmite que realizamos cuando derivado de una situación esporÔdica, nos vemos en la necesidad de dar aviso para ajustarnos a la nueva situación en la que nos encontremos.
El aviso se tiene que dar dentro del mes siguiente a aquél en el que modifiques tus actividades económicas, obligaciones fiscales u ocurra la situación que dé lugar al aviso, cualquiera que suceda primero.
¿Quiénes lo presentan?
š¶Personas fĆsicas: por su propio derecho o en su caso, a travĆ©s del representante legal de la persona fĆsica cuando la misma no se encuentre en posibilidades de realizar dicho trĆ”mite.
š¶Personas morales: a travĆ©s de su representante legal.
¿En qué supuestos tengo que presentar el aviso de aumento o disminución de obligaciones?
š·Cuando se modifican las actividades económicas que se realicen; por ejemplo, en el caso de una persona fĆsica con actividad empresarial que durante un ejercicio fiscal se dedica a la prestación de servicios profesionales independientes como abogado y que decida obtener ingresos por la renta de un local comercial, se le tendrĆ” que actualizar el supuesto por el cual obtiene ingresos ya que al pertenecer a un segundo rĆ©gimen (Uso o goce temporal de bienes inmuebles) recae en la obligación de presentar en sus declaraciones periódicas, la información relativa a ingresos y deducciones por concepto de Ć©ste otro rĆ©gimen.
š·Se elija una periodicidad de tributación distinta a la actual: continuando con el ejemplo anterior, el rĆ©gimen de āUso o goce temporal de bienes inmueblesā establece una facilidad para las personas fĆsicas que tributen en Ć©ste rĆ©gimen, el cual consiste en declaraciones provisionales de ISR y realizar el pago del impuesto de forma mensual o en su caso trimestral, si los ingresos mensuales, no superan los $24,502.40.; declaraciones definitivas de IVA, realizar el pago del impuesto mensualmente en el caso de que rentes un local comercial o casa habitación amueblada y se contempla la opción de no presentar la información de IVA en la Declaración Anual de ISR, sólo presentando la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) en tiempo y forma.
š·Cuando se decida no efectuar pagos provisionales o definitivos; en el supuesto de que, derivado de una situación extemporĆ”nea, le imposibilite continuar con la actividad económica, de esta forma existe la opción de presentar un aviso de āSuspensión de actividadesā el cual dejarĆ” suspendidas las obligaciones de presentar declaraciones y pagos en tanto el propio contribuyente no reanude sus actividades o vuelva a obtener ingresos por las actividades económicas que se encontraban registradas en el RFC.
š·Se cambie la actividad económica preponderante; por ejemplo, cuando una persona fĆsica con actividad empresarial que presta servicios profesionales como Contador PĆŗblico y para lo cual extiende recibos de honorarios por sus servicios, decida trabajar para una empresa y la obtención de sus ingresos sea del 100% por la prestación de un servicio personal subordinado hacia un patrón (empresa), el cual tendrĆ” la obligación de retener el ISR y enterarlo mensualmente, por lo cual la actividad preponderante cambió para el Contador PĆŗblico y ahora recae en la persona moral.
š·Cambien su residencia fiscal y continĆŗen con actividades para efectos fiscales en MĆ©xico; cuando la persona fĆsica o moral decida cambiar de domicilio por diversas cuestiones, deberĆ” dar aviso al SAT dentro de los siguientes treinta dĆas en que ocurra el cambió, para efectos de encontrarse localizado para cumplimentar con la autoridad fiscal.
En caso de encontrarse en alguna de las situaciones anteriormente expuestas, se puede acceder a la pÔgina del Servicio de Administración Tributaria que pone a nuestra disposición las opciones y los requisitos necesarios para realizar cada uno de los distintos trÔmites y a su vez dar cumplimiento total.
Lo anteriormente expuesto, es de acuerdo con las disposiciones legales aplicables como sigue:
š·Código Fiscal de la Federación, artĆculos 17-D, pĆ”rrafo tercero, 27, pĆ”rrafos segundo y dĆ©cimo primero.
š·Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artĆculos 29, pĆ”rrafo primero, fracción VII y pĆ”rrafo segundo y 30, fracción V.
š·Resolución MiscelĆ”nea Fiscal, reglas 2.4.5., 2.5.2. y 2.5.16., fracción VII.
En KHA ConsultorĆa Empresarial te asesoramos y te brindamos la mejor solución, para que tengas una seguridad en cuanto a tus obligaciones fiscales.