Todos los contribuyentes deben contar con un domicilio fiscal para efectos del Registro Federal de Contribuyentes. Cuando se establezca un domicilio fiscal distinto al último manifestado, se debe presentar un aviso ante el SAT.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, se considera como domicilio fiscal:
I. Tratándose de personas físicas:
a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.
Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.
II. En el caso de personas morales:
a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.
b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.
Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.
(Artículo 10 del Código Fiscal de la Federación).
¿Cuándo debe presentarse el aviso?
Dentro de los 10 días siguientes a aquél en que cambie el domicilio, para el caso de contribuyentes que hayan iniciado facultades de comprobación con 5 días de anticipación al cambio.
¿Dónde y cómo se presenta?
Se presenta a través del portal del SAT, en el apartado de “Trámites del RFC”, seguido de “Actualización en el RFC” y después “Realiza el cambio de domicilio fiscal de tu empresa en el RFC” o “Realiza tu cambio de domicilio en el RFC”.
Es necesario colocar los datos del representante legal; después manifestamos el nuevo domicilio fiscal, se tiene que enviar y tiene que ser firmado mediante la firma electrónica.
La página se habilita de manera automática para señalar los datos del nuevo domicilio, pero en el caso en que no se habilite se tiene que realizar de manera presencial en una Administración Desconcentrada.
Para el caso de hacerlo en alguna oficina del SAT, se requiere lo siguiente:
Se puede consultar más información a través de la ficha “77/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC”, contenida en el anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Los contribuyentes podrán solicitar orientación respecto de dicho trámite, acudiendo a las oficinas de atención del SAT o a través de atención telefónica llamando al MarcaSAT: 55 627 22 728.
Sanciones respecto al domicilio fiscal:
El no presentar el aviso correspondiente o señalar un domicilio distinto al manifestado podemos ser acreedores a multas, que van desde $3,470.00 a $10,410.00.
Es importante presentar el aviso si se cambia el domicilio fiscal ya que es una obligación que tenemos como contribuyentes.
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