En esta ocasión conoceremos las multas que nos puede causar el hecho de no llevar la contabilidad al día, para ello primero consultaremos el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) que en su Artículo 33 Fracción A nos dice “…Los documentos e información que integran la contabilidad son:
I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos.
II. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte.
III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos.
IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente.
V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente.
VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones.
VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior.
VIII. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios.
IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables…”.
Con base en lo ya mencionado nos remitiremos al Código Fiscal de la Federación (CFF) y nos enfocaremos en los puntos más importantes como son las infracciones relacionadas con los avisos del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y con registros contables o libros contables.
De $3,470.00 a $10,410.00, por no solicitar la inscripción al RFC cuando se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente o señalar como domicilio fiscal para efectos del RFC uno distinto al que corresponda.
De $4,200.00 a $8,390.00, por no los avisos al RFC o hacerlo extemporáneamente.
De $1,400.00 a $17,370.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas.
De $1,400.00 a $34,730.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.
De $4,260.00 a $14,230.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.
De $1,400.00 a $34,730.00, por no pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales por cada requerimiento.
De $1,520.00 a $15,140.00, por no llevar contabilidad.
De $330.00 a $7,570.00, por no llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales o llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones del CFF o de otras leyes señalan.
De $330.00 a $6,070.00, por no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de los plazos respectivos, así como registrar gastos inexistentes.
De $6,950.00 a $34,730.00, por no tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por las autoridades fiscales.
De $1,520.00 a $62,720.00, por no conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito.
Las multas anteriormente mencionadas son impuestas por incumplimiento a las disposiciones fiscales, fundamentadas en los artículos 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 del CFF.
Existen procedimientos o facilidades que otorgan descuentos o el “perdón” de dichas multas, tales como la impugnación de las mismas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o su condonación en la Administración Federal de Recaudación.
Más adelante publicaremos un tema referente a la condonación de multas, para conocer más de este tema te sugerimos estar al pendiente de nuestro blog.
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