top of page
Foto del escritorKHA Consultoría

¿Qué es un criterio no vinculativo?

Los criterios no vinculativos son prácticas que realizan los contribuyentes y que la autoridad fiscal califica como indebidas o injustas.

La autoridad fiscal está facultada para emitir mediante Resolución Miscelánea Fiscal los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras, tal como lo establece el artículo 33 fracción I inciso h del Código Fiscal de la Federación.


Que un contribuyente realice alguno de los supuestos de criterios no vinculativos no quiere decir que está realizando actividades ilícitas, ya que los criterios son meramente opiniones de la autoridad, un modo de interpretación de las disposiciones fiscales vigentes, y por lo tanto no son actos ilícitos.


No existen multas o infracciones por realizar estas prácticas ya que no están consignadas en ley, por lo cual, realizarlas dependerá del contribuyente.


La finalidad de los criterios es desincentivar a los contribuyentes a realizar esas prácticas indebidas.


Entre los principales criterios no vinculativos se encuentran los siguientes:


Criterio 1/CFF/NV 

Entrega o puesta a disposición del CFDI. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet.


Los contribuyentes tienen la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, los ingresos que perciban y por las retenciones que efectúen; dichos comprobantes tendrán que ponerlos a disposición del tercero a quien se le emita el comprobante; por lo cual la autoridad fiscal considera práctica fiscal indebida lo siguiente:

  1. No expidan en el momento de realización el CFDI que la avale determinada operación.

  2. Que no permitan que el cliente brinde sus datos para expedir el CFDI.

  3. Que inviten al cliente en determinada página de internet para que él mismo realice su CFDI.

  4. A quien asesore, aconseje o implemente las prácticas anteriormente mencionadas.


Criterio 29/ISR/NV 

Medios de pago en gastos médicos, dentales, por servicios en materia de psicología, nutrición u hospitalarios.


Como ya es sabido, las personas físicas pueden efectuar deducciones personas tal como lo establece el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para que estas deducciones sean efectivamente consideradas como deducibles se tienen que pagar con cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de débito o crédito, por lo cual la autoridad fiscal considera como práctica fiscal indebida lo siguiente:

  1. Que no se acepten los medios de pago anteriormente señalados.

  2. A quien asesore, aconseje o implemente la práctica anteriormente mencionada.


Criterio 9/IVA/NV

Acreditamiento indebido de IVA.


Existen diversos actos o actividades gravadas a la tasa del 0% para efectos del Impuesto al Valor Agregado, y otras que están exentas del pago de ese impuesto, por lo cual la autoridad fiscal considera como práctica fiscal indebida lo siguiente:

  1. Acreditamiento de cantidades cobradas por concepto de IVA a tasa 16% a sus clientes cuando realmente a esos actos o actividades les corresponde la tasa del 0%.

  2. A quien asesore, aconseje o implemente la práctica anteriormente mencionada.


Si deseas conocer más criterios no vinculativos consulta el anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 o en el siguiente link puedes consultarlos:




Si bien realizar estas actividades no tiene como tal una sanción, en caso de estar sujeto a facultades de comprobación de las autoridades fiscales, éstas podrían observarlas en las inconsistencias detectadas y por lo tanto determinar contribuciones omitidas con sus respectivos accesorios y multas.


Queda a consideración de los contribuyentes realizar estas prácticas, aunque de ser posible sería mejor no hacerlas para no situarse en la mira de la autoridad fiscal.


 
3275 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Commenti


bottom of page