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Pago por Cuenta de Terceros

El pago por cuenta de terceros es cuando “alguien” hace pagos de productos y/o servicios a nombre otra persona, ya sea con su dinero y luego se lo reembolsen o que le hayan dado dinero con anterioridad para efectuar dichos gastos.

Objetivos.

  • Lograr la deducibilidad de los gastos efectuados por terceros.

  • No acumulación de ingresos para los terceros.

  • Evitar discrepancia fiscal.


Para lograr el primer objetivo debemos de definir primero cuales son los requisitos de las deducciones autorizadas, que de acuerdo al Artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta fracciones I y III estas deberán de ser:

  • Estrictamente indispensables y;

  • Deberán de estar amparadas con un comprobante fiscal y en pagos mayores a $2,000.00 deberán ser pagados mediante transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monederos electrónicos. Aunque tratándose de combustibles estos deberán ser pagados de las maneras antes mencionadas independientemente de si el comprobante es menor a $2,000.00.

Pero en el caso del pago por cuenta de terceros debemos aplicar lo dispuesto en el Artículo 41 del Reglamento de Impuesto Sobre la Renta, el cual establece que “Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente”. Por lo cuál no establece que el tercero que realice estos pagos deba de cumplir con los requisitos de las deducciones, es decir, que podría hacer pagos mayores de $2,000.00 en efectivo y estos podrían ser deducibles para los contribuyentes.

Para lograr el segundo objetivo y poder evitar la acumulación de ingresos para los terceros debemos de ver los casos en los cuáles no se consideren ingresos acumulables según sea el caso:

  • Personas físicas.

De acuerdo al Artículo 90 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.

  • Personas Morales.

De acuerdo al Artículo 18 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta fracción VIII se consideran ingresos acumulables las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.


Y al cumplir los dos primeros objetivos evitamos una posible discrepancia fiscal.


Sujetos.

  • Notarios.

  • Contadores.

  • Agentes aduanales.

  • Organizadores de eventos.

  • Administradores de monederos electrónicos.

  • Abogados.

  • Etc.

Normas adicionales para el pago de erogaciones a través de un tercero.


Como último paso debemos remitirnos a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 en la Regla 2.7.1.13 la cual nos dice que los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros por bienes y/o servicios que les sean proporcionados, podrán ejercer cualquiera de las siguientes opciones:




Requisitos adicionales:


  • En caso de que transcurra el plazo para efectuar las erogaciones mencionado en el cuadro comparativo anterior, el tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso y reconocer dicho ingreso en su contabilidad en el mismo ejercicio en el que fue percibido el ingreso.

  • Los CFDI que amparen erogaciones realizadas por el tercero, deberán ser entregados por este al contribuyente por cuenta y a nombre del cuál realizó la erogación, esto ya sea en físico, por correó o de manera digital.

  • Dentro del CFDI de ingresos que emita el tercero por cuestión de la prestación del servicio otorgado al contribuyente, deberá incorporar el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” donde deberá identificar las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remanentes reintegrados efectivamente al contribuyente.


 

Es de suma importancia conocer los lineamentos y procedimientos que se deben seguir para poder hacer deducibles los gastos a través de un tercero y sin que estos afecten al tercero en la cuestión de acumulación de ingresos y discrepancia fiscal.


 

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