Inspección laboral
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Inspección laboral

Actualizado: 13 may 2020

¿Cumples con las obligaciones patronales? La autoridad está solicitando a los patrones información general de la empresa para verificar que se cumple con las condiciones generales de trabajo.

A ultimas fechas se están notificando oficios por la Dirección General de Trabajo y Previsión Social, nombrando a los inspectores locales con la finalidad de que esta autoridad vigile el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo y se acrediten las obligaciones patronales marcadas en la Ley Federal del Trabajo.


El importe de las sanciones por incumplimiento de la Ley es alto porque se cuantifican por cada subordinado afectado por medio de la Unidad de Medida de Actualización UMA equivalente a $84.49 pesos, fijado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el año en curso.


En este tipo de revisiones están solicitando información general de la empresa como puede ser el acta constitutiva, actividad real de la empresa, actividad real de la empresa, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio fiscal, capital contable, registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, nóminas del ejercicio fiscal, total de trabajadores, sindicato titular del contrato colectivo y declaración del ejercicio fiscal.


🔸Revisión de la participación de utilidades, acreditar que la empresa entregó copia de la declaración y anexos a sus trabajadores, la integración de la comisión mixta para la formulación del proyecto que determine la participación de cada trabajador en las utilidades, acreditar que se encuentra fijado en un lugar visible, comprobantes que acrediten el pago de utilidades.


🔸Acreditar que se otorga seguridad social e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, presentar los pagos al IMSS y la afiliación de todos sus trabajadores, acreditar el pago al Infonavit y documentos que acrediten el pago de la Administradora del Fondo para el Retiro.


🔸Escrito y documentos que demuestren la integración de la comisión mixta del cuadro general de antigüedades de todos sus trabajadores conforme a la Ley.

Lo anteriormente enunciado está en la Ley en sus artículos 84, 120, 121 fracción I, 122, 123, 125 fracción I y II, 127, 130, 132 fracción I y CCIV, 136, 143C, Ley del Seguro Social artículo 15 fracción I, II y 27 fracción IV, Ley del Infonavit artículo 29 fracción I, III, VII, y Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 123 fracción XII y XXIX.


De forma general enunciativa, pero no limitativa, podemos mencionar la LFT en lo referente al contrato de trabajo estipulado en sus artículos 21, 24, 25, 35 y 1002, sanción por incumplimiento de 50 a 5,000 veces la UMA, las jornadas de trabajo fijado en los artículos 58 al 68, 994 fracción I, sanción por incumplimiento de 50 a 250 veces la UMA, en cuanto al salario si no se paga correctamente los cuales están mencionados en los artículos 82 al 116, 1002 al 1004, sanción por incumplimiento de 800 a 3,200 veces la UMA, días de descanso semanal y obligatorio, artículos 69 al 75, sanción por incumplimiento de 50 a 250 veces la UMA, vacaciones y prima vacacional, artículos 76, 77, 1002, aguinaldo, artículos 87, 1002, ambos con una sanción por incumplimiento de 50 a 5,000 veces la UMA, por lo que se refiere a la participación de utilidades, artículos 117 al 131, capacitación, adiestramiento y productividad, artículo 153-A, 153 fracción X, seguridad e higiene, artículos 509, 994 fracción V, a estos tres últimos conceptos sanción por incumplimiento de 250 a 5,000 veces la UMA.


 

Para salvaguardar la estabilidad económica de la empresa en este tipo de revisiones, se deben de mejorar sus controles internos en estas materias, la LFT, LSS, Ley del Infonavit, con la finalidad de no incurrir en estas multas que oscilan del rango mínimo de 4,030.00 al más alto de 403,000.00 veces la UMA.

 

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