¿Qué es la opinión de cumplimiento?
La opinión de cumplimiento es un documento que expide el Servicio de Administración Tributaria sobre la situación fiscal de los contribuyentes en cuanto a los siguientes puntos:
¿Cuál es el fundamento legal de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales?
El fundamento legal es el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
“Artículo 32-D. La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que:
I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
II. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código.
III. No se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
IV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada.
Lo dispuesto en esta fracción también aplicará a la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31-A de este Código y 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.” (Código Fiscal de la Federación).
Opinión positiva:
La opinión de cumplimiento estará positiva cuando los contribuyentes se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales asentadas en el Registro Federal de Contribuyentes y además no se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
Opinión negativa:
La opinión de cumplimiento estará negativa cuando los contribuyentes no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales asentadas en el Registro Federal de Contribuyentes, estén dentro los supuestos señalados en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación o se encuentren como “No localizados”.
¿Por qué es importante contar con una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva?
A día de hoy es de suma importancia contar con una opinión favorable debido a que es necesaria para realizar alguna operación comercial o de servicios, para obtener subsidios y estímulos, para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, incluyendo los de comercio exterior, así como para las contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicio y obra pública que vayan a realizar con cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales.
¿Cómo puede obtenerse la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales?
De acuerdo a lo establecido en la regla 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, puede obtenerse con los siguientes procedimientos:
I. Ingresarán al Portal del SAT o a través del buzón tributario, con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
II. Una vez elegida la opción del cumplimiento de obligaciones fiscales, el contribuyente podrá imprimir el acuse de respuesta.
III. Dicha opinión también podrá solicitarse por correo electrónico a la dirección opinioncumplimiento@sat.gob.mx, la cual será generada por el SAT y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo electrónico que el contribuyente proporcionó al citado órgano administrativo desconcentrado para efectos de la e.firma.
IV. Asimismo el contribuyente, proveedor o prestador de servicio podrá autorizar a través del Portal del SAT para que un tercero con el que desee establecer relaciones contractuales, pueda consultar su opinión del cumplimiento.
En el siguiente link se puede obtener en línea : https://www.sat.gob.mx/consultas/login/20777/consulta-tu-opinion-de-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales
¿Qué se hace si se obtiene una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales negativa?
Si se ha emitido una opinión negativa el contribuyente tiene que atender a las inconsistencias señaladas para corregir la situación fiscal, ya sea que se haya emitido negativa porque no se han presentado las declaraciones en el plazo señalado, se deberán presentar, si se encuentra como “No localizado”, se debe solicitar una verificación de domicilio o si se cuenta con créditos fiscales firmes, el contribuyente debe pagarlos.
En caso de que la ya citada opinión se emitida negativa y el contribuyente no esté de acuerdo con las inconsistencias señaladas, el contribuyente solicitará aclaración mediante “Mi Portal”.
Es importante estar al tanto de éste documento debido a su importancia para realizar trámites tanto del sector público como privado, así como también estar al corriente de las obligaciones fiscales ante la autoridad fiscal.
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