Impedimentos legales para el registro de marca.
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Impedimentos legales para el registro de marca.

“La Ley Marcaria establece los límites y alcances de aquellos signos distintivos que pueden ser susceptibles de exclusividad”

Antes de solicitar el registro de una marca es recomendable realizar la Búsqueda Fonética de Anterioridades, pero antes de dicho estudio es necesario saber si la marca es viable legalmente para su registro, la ley establece lo que puede constituir una marca y aquellos casos en que las marcas no serán registrables, las fracciones que conforman el artículo de dicha ley son las más debatidas en lo que a marcas se refiere, tanto en tribunales nacionales como en foros internacionales, pues enmarcan el derecho del titular de una marca.

En principio y la existencia de una Ley de Marcas que otorgue derechos exclusivos a sus titulares, no atiende a otorgar al empresario un monopolio, sino un derecho exclusivo sobre una marca, a diferencia de las patentes y derechos de autor, las marcas no constituyen monopolios, porque su fin es fomentar la competencia, si un consumidor tiene la certeza de que el producto o servicio que va a adquirir satisfará su necesidad, entonces comprará el producto con mayor facilidad, este hecho fomenta el consumo y la competencia agiliza los mercados, esa es la finalidad de la Ley de Marcas.


Es así que el artículo 28 Constitucional no incluye a las marcas, tal y como si lo hace con los Derechos de Autor, las Patentes, Modelos y Diseños Industriales, los cuales, si constituyen monopolios legales y temporales, el interés tutelado en el derecho marcario son los consumidores y no los empresarios, aunque a ellos también les beneficia.


La Ley Marcaria establece los límites y alcances de aquellos signos distintivos que pueden ser susceptibles de exclusividad, entre los cuales encontramos los siguientes:


 

Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretenden ampararse con la marca, así como aquellas palabras que, en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales, se hayan convertido en la designación usual o genérica de los mismos.

 

El impedimento atiende a evitar que el titular de una marca obtenga el monopolio de un término que es designado comúnmente por el consumidor a determinado producto o servicio, pues se estaría en el absurdo de que su competencia estuviera impedida de usar dicha marca para comercializar sus productos o servicios, algunas marcas que en algún momento fueron registradas, adquieren tanta fama que con el paso del tiempo pierden distintividad y se encuentran en riesgo de perder su exclusividad, en otras palabras, pueden ser víctimas de su propia fama, tal es caso de la marca Maizena y Rimmel, entre otros, en cuyos casos el término ya podría ser usado por cualquiera para distinguir los mismos productos, sin temor a una infracción.


 

Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que, considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca. Quedan incluidas en el supuesto anterior las palabras descriptivas o indicativas que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción.


 

Este rubro representa uno de los impedimentos legales para el registro de marcas mas importantes, pues prohíbe la apropiación de palabras que por sus características, puedan limitar la participación de otros competidores en el mismo mercado, el precepto no solo prohíbe el registro de palabras como “Chocolate Cremoso” o “Brilloso” para distinguir cera para pulir autos, sino también formas tridimensionales y dibujos, por ejemplo en el caso de tequilas, el maguey resultaría descriptivo del producto, lo que el registro de una marca innominada o mixta puede proteger es la forma en que se plasma la imagen del maguey, en conjunto con el estilo y arte del dibujo, pero en sí el maguey per se, no podría ser susceptible de exclusividad por el titular de una marca de tequila. La razón de prohibir este tipo de marcas, es evitar la competencia desleal al monopolizar un término que elimine las posibilidades de la competencia.


Esta fracción también se refiere a la prohibición de marcas indicativas, que son aquellas que designan especie, calidad, cantidad, composición, destino, etc.



 

Las que reproduzcan o imiten, sin autorización, escudos, banderas o emblemas de cualquier país, Estado, municipio o divisiones políticas equivalentes, así como las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales, gubernamentales, no gubernamentales o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos.

 

Los impedimentos legales para el registro de marcas nacionales atienden a evitar la falsificación de documentos oficiales y a la prohibición de apropiación de marcas oficiales, pertenecientes al estado o a organizaciones reconocidas oficialmente, este mismo precepto se establece en el TLCAN en el artículo 1708 fracción 14, que además prohíbe denigrar o sugerir falsamente una relación con símbolos nacionales de Estados Unidos de Norteamérica o Canadá o que afecten en su reputación, al ser un Tratado Internacional, es de aplicación general para toda la República Mexicana.



 
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