El próximo primero de abril entrará en vigor la Norma Oficial Mexicana 051 (NOM 051), que obliga a las marcas de alimentos a tener un etiquetado más claro en sus productos.
La nueva legislación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 27 de marzo del 2020 y abogó porque haya más información para los consumidores sobre el alto contenido de azúcares, edulcorantes y grasas saturadas en un producto. Ha generado polémica que se tendrá que suprimir la imagen de personajes animados en los productos, como el ‘Osito Bimbo’ o el ‘Tigre Toño’. Ante esto, los cibernautas se han preguntado a qué se debe el cambio. La razón es que la NOM 051, que se aplicará a nivel federal, pide que se elimine el uso de personajes infantiles, animaciones, celebridades o mascotas que inciten al consumo, en especial el del público infantil. En este sentido, los productos que contengan uno o más etiquetas de advertencia sobre contenido nutricional no vendrán acompañados de los personajes que fueron la cara de los cereales y frituras durante muchos años.
La cual entrará en tres fases, iniciando el 1 de octubre próximo.
Con ello de manera paulatina se empezarán a ver los siguientes sellos, en forma de octógonos: Exceso Calorías; exceso azúcares; exceso grasas saturadas; exceso grasas trans y exceso sodio. Así como las siguientes frases: contiene cafeína-evitar en niños; contiene edulcorantes, no recomendable en niños.
A pesar de los intentos del sector privado para frenar dicha normatividad en el Poder Judicial, el gobierno federal publicó en la edición vespertina del viernes la Norma, en la que asegura que la primera fase entrará el 1 de octubre de 2020 y será hasta el 1 de octubre de 2025 cuando entre en su totalidad. En la primera fases del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre del 2023 se medirá la información nutrimental complementaria con nuevos criterios como: si hay azúcares añadidos, hay que separar azúcares y calorías; se deberá evaluar por separado grasas saturadas, grasas trans y calorías y el sodio aparte. En la segunda fase, del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025
Se reducirá más el tope máximo de sodio que debe tener un alimento sólido y líquido. Las etiquetas de advertencia o los octágonos deberán de cubrir al menos el 15%, por ejemplo si el producto mide 5 cm2 el octágono debe medir 1 cm2 de ancho y 1.11 cm2 de alto. Si el producto mide de 200 cm2 a menos de 300 cm2 el cuadro debe medir 3 cm 2 por 3.32 cm2 de alto. El siguiente paso será que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) publique antes del 1 de octubre de 2020 los lineamientos para el registro y reconocimiento que puedan dar organizaciones y asociaciones profesionales de determinados productos.
Tercera fase, del 1 de octubre de 2025 Para la tercera fase, las etiquetas deberán incluir información nutrimental complementaria que especifique si el producto tiene añadidos de azúcares libres, grasas o sodio, además de seguir aplicando íntegramente las disposiciones contenidas en la tabla anterior.
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