Los estímulos fiscales son diversas formas aprobadas por las autoridades competentes para disminuir o exentar determinado pago de contribuciones; comúnmente los estímulos fiscales buscan apoyar determinado sector de la economía de un país.
Los estímulos fiscales son diversas formas aprobadas por las autoridades competentes para disminuir o exentar determinado pago de contribuciones; comúnmente los estímulos fiscales buscan apoyar determinado sector de la economía de un país.
Por lo general, los estímulos fiscales otorgados en México son para el Impuesto Sobre la Renta, se publican de manera anual en la Ley de Ingresos de la Federación, en su artículo 16 y también se encuentran presentes en el título VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
A continuación, te mencionamos los principales de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:
Estímulo “de las cuentas personales de ahorro".
Este estímulo se dirige a los contribuyentes personas físicas que:
Efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro.
Realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones.
Adquieran acciones de los fondos de inversión.
Dichos contribuyentes, podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; de conformidad con lo establecido con el artículo 185 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Requisitos:
El importe de dichos pagos no podrá exceder $152,000.00 (considerando todos los conceptos).
Las cantidades que se depositen, intereses, reservas o cualquier otra cantidad que obtengan por concepto de dividendos deberá considerarse como ingreso acumulable.
Estímulo “de los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad y adultos mayores”.
Este estímulo fiscal se dirige a los patrones que contraten adultos mayores de 65 años o más, o personas con discapacidad:
Motriz.
Mental.
Auditiva.
De lenguaje.
Invidentes.
Dichos contribuyentes podrán deducir de sus ingresos un monto del 25% del salario efectivamente pagado a las personas que padezcan de discapacidad o mayores de 65 años; de acuerdo a lo establecido en el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la renta.
Requisitos:
Cumplir con las obligaciones para patrones señaladas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Soci
"Estímulos fiscales a la producción y distribución cinematográfica y teatral nacional”.
Este estímulo se dirige a contribuyentes que aporten proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o distribución de películas cinematográficas nacionales.
El estímulo consiste en aplicar un crédito fiscal contra el Impuesto Sobre la Renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito; de acuerdo a lo establecido en el artículo 189 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Estímulo “de los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios”.
Este estímulo se dirige a los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios.
El estímulo consiste en deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que se adquieran.
Requisitos:
Que los terrenos sean destinados a desarrollos inmobiliarios para su enajenación.
Que el 85% de los ingresos acumulables provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios.
Al momento de enajenarse el terreno, se considere el valor total de la enajenación, y el 3% de los deducido por cada ejercicio hasta que se enajene.
Que en el costo de adquisición no se considere la estimación de los desarrolladores inmobiliarios.
Que en la escritura pública se asiente la información que establezca el reglamento.
Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
"Estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología”.
Este estímulo se dirige a los contribuyentes que efectúen proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.
Consiste en aplicar un crédito fiscal del 30% de los gastos e inversiones realizadas en el ejercicio, en la investigación o desarrollo de tecnología contra el Impuesto Sobre la Renta de dicho ejercicio.
Requisitos:
Los contribuyentes deben tener al menos 3 años realizando investigación y desarrollo tecnológico.
Que el monto del proyecto a presentar tenga un incremental respecto al promedio de gasto en investigación y desarrollo tecnológico.
Los gastos e inversiones se tienen que realizar en territorio nacional.
Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 202 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
"Estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento”.
Este estímulo se dirige a contribuyentes que aporten proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento.
El estímulo consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto de las erogaciones realizadas para el desarrollo de deporte de alto rendimiento.
Requisitos:
Las inversiones deben ser realizadas en territorio nacional.
Dichos proyectos no deben tener fines preponderantemente económicos o de lucro.
Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 203 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
“Estímulo fiscal al diésel o biodiésel para maquinaria”.
Este estímulo va dirigido a contribuyentes que obtengan ingresos menores a 60 millones de pesos y adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas siempre que se utilice como combustible de maquinaria.
El estímulo consiste en acreditar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios contra el Impuesto Sobre la Renta causado en el ejercicio.
“Estímulo fiscal al diésel o biodiésel para transporte público o privado”.
Este estímulo va dirigido a contribuyentes que adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final y que se destine exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico.
El estímulo consiste en acreditar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios contra el Impuesto Sobre la Renta causado en el ejercicio.
“Estímulo en cuotas de peaje”.
El estímulo va dirigido a contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, con ingresos menores a 300 millones de pesos anuales.
El estímulo consiste en permitir un acreditamiento del 50% de los gastos de cuotas de peaje.
“Estímulo para enajenación de libros, periódicos y revistas”.
El estímulo va dirigido a contribuyentes residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos del ejercicio inmediato anterior no hayan superado los 6 millones de pesos.
El estímulo consiste en una deducción adicional al 8% del costo de los libros, periódicos y revistas que adquiera el contribuyente.
“Estímulos fiscales de isr e iva en región fronteriza norte”.
Este estímulo fue otorgado mediante decreto del ejecutivo federal, está dirigido a contribuyentes que se encuentren domiciliados en la región fronteriza norte, su objetivo es establecer mecanismos que fortalezcan la economía del norte del país.
Para ISR:
Crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el ISR del mismo ejercicio o en los pagos provisionales del mismo, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos totales obtenidos en la región del total de sus ingresos.
Para IVA:
Consiste en un crédito fiscal del 50% del IVA, el cual se aplicará en forma directa sobre la tasa del 16%, a fin de que la tasa disminuida que resulte sea del 8%.
Es importante conocer los estímulos fiscales que existen para determinar si por la naturaleza de nuestra actividad podemos ser sujetos a la aplicación de uno.
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