Devolución de saldo a favor en materia de Impuesto al Valor Agregado.
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Devolución de saldo a favor en materia de Impuesto al Valor Agregado.

Solicitar la devolución de saldo a favor es uno de los derechos con los que cuentan los contribuyentes de acuerdo a lo establecido al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.



“Artículo 22.- Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales…” (Código Fiscal de la Federación).

¿Cómo se genera un saldo a favor de IVA?


El saldo a favor se genera cuando el IVA acreditable (el generado por gastos y compras) es mayor al IVA trasladado (el generado por las ventas que se traslada a los clientes).


¿Hasta cuándo puedo solicitar un saldo a favor?


El derecho de los contribuyentes de solicitar la devolución prescribe en los términos del crédito fiscal, es decir 5 años.

“Artículo 146. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años…” (Código Fiscal de la Federación).


Cabe señalar que la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro, es decir solicitudes que se hayan realizado, por lo cual, el plazo vuelve a iniciar.


“…El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro…” (Artículo 146, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación).


¿Dónde puedo solicitar mi devolución de saldo a favor?


La solicitud se realizará a través del buzón tributario en el apartado de trámites (devoluciones y compensaciones).



¿Qué documentación necesitaré para ingresar mi solicitud?


Para realizar la solicitud es importante contar con la e.firma, ya que el trámite tiene que ser firmado digitalmente; la documentación inicial con la que podemos ingresar la solicitud es la siguiente.

  • Estado de cuenta bancario no mayor a dos meses de antigüedad con CLABE INTERBANCARIA visible en dónde se efectuará el depósito del saldo a favor.

  • Acuse de declaración definitiva de Impuesto al Valor Agregado en dónde se refleje el saldo a favor.

  • Acuse de aceptación de Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.

  • Cédula de trabajo en Excel en el dónde se refleje cómo se originó el saldo a favor.

Cronología de devolución de un saldo a favor


Notas: cuando la información del primer requerimiento sea suficiente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no emitirá el segundo requerimiento.


Cuando se solicite devolución, ésta deberá efectuarse dentro de los 40 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.


¿Qué documentación me puede requerir la autoridad fiscal?


La autoridad fiscal requerirá tanta información y documentación que considere a fin de verificar el saldo a favor, entre la documentación más común que llega a solicitar es:

  • Contabilidad (movimientos auxiliares de catálogo de las cuentas: clientes, proveedores, Impuesto al Valor Agregado acreditable e Impuesto al Valor Agregado trasladado).

  • Comprobantes de pago (de las operaciones con clientes y proveedores).

  • Documentación que ampare las operaciones (cotizaciones, órdenes de compra, requisición de compra, contratos etc.)

  • Documentación legal (acta constitutiva, actas de asamblea, poderes notariales etc.)

  • Escritos libres.

  • Identificación oficial vigente del representante legal (si se trata de persona moral) o identificación del mismo contribuyente (tratándose de personas físicas).

  • Información y documentación respecto de los activos con los que se cuentan para realizar las actividades económicas.

  • Información y documentación respecto del lugar o lugares donde se desarrolla la actividad.

  • Información sobre los productos o servicios que se enajenan además de fundamento legal de la tasa de IVA que gravan.

  • La autoridad requerirá toda la información que considere necesaria a fin de demostrar el origen del saldo a favor y la materialidad de las operaciones.

Consideraciones

  • Es importante tener en cuenta que la autoridad fiscal podrá iniciar una revisión a fin de demostrar la procedencia del saldo a favor.

  • La autoridad podrá devolver cantidades menores si considera que se cuentan con errores aritméticos en la determinación.

  • La autoridad tiene las obligaciones de regresar el saldo a favor actualizado en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.


Es importante solicitar la devolución de un saldo a favor si así lo desea el contribuyente, ya que es dinero de los contribuyentes que obra en poder de la autoridad; las cantidades de saldo a favor que se devuelvan llegan a influir en la liquidez de los contribuyentes y por lo tanto influyen también en la operatividad y desarrollo de sus actividades.

 
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