Conoce el procedimiento simplificado para liquidación de sociedades.
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Conoce el procedimiento simplificado para liquidación de sociedades.

Sólo aplica para aquellas sociedades mercantiles, que entre otras condiciones no hayan operado durante los últimos 2 años.

Siempre bajo un esquema de promover el comercio y la facilidad de crear empresas, así como liquidarlas, nuestras autoridades buscan reformar el derecho mercantil.


Esta vez le tocó el turno a la Ley General de Sociedades Mercantiles, que el 24 de enero de 2018, fue modificada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación para ofrecer un procedimiento simplificado de liquidación de sociedades, materia de este análisis, modificación que entró en vigencia seis meses después del día siguiente a su publicación, por lo que la misma deberá de aplicar a partir del día 25 de julio de 2018.


No siempre se nos permite empezar con el final en este tipo de análisis, pero creemos que la parte más importante de la reforma se encuentra en el último párrafo del artículo 249 Bis 1, al señalar en forma expresa que los socios o accionistas que faltaren a la verdad afirmando un hecho falso o alterando o negando uno verdadero, responderán frente a terceros, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido en materia penal. 

Este apartado de la reforma termina siendo el más relevante, pues de tomar la “facilidad” de disolver y liquidar una sociedad mercantil, sin gastos y utilizando una plataforma electrónica, sucede que los socios o accionistas, pueden llegar a responder con la totalidad de su patrimonio. 


Justo el principio de las sociedades mercantiles es limitar la responsabilidad y, mediante este decreto, se rompe dicho principio, por lo que debemos tener en mente que utilizar este decreto puede implicar una responsabilidad adicional para los socios o accionistas.


Debe de aclararse que los responsables son todos los socios o accionistas, pues como se puede observar todos comparecieron a registrar sus acuerdos mediante asamblea, es decir, todos aprobaron la disolución y liquidación mediante el nuevo procedimiento establecido, además de que, para utilizar esta figura, forzosamente tienen que manifestar su consentimiento bajo protesta de decir verdad.


El principio anterior se contiene en el Código Civil Federal (así como en el resto de los Códigos Civiles de las Entidades Federativas y Ciudad de México), señalando que el deudor responde de sus obligaciones con todo su patrimonio, al resultar deudores los socios o accionistas, serán responsables con todo su patrimonio.


Esta reforma no aplica para todas las sociedades mercantiles, solamente para aquellas que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 249 Bis y que se señalan a continuación:


  • ·Sus socio o accionistas sean personas físicas. Nuevamente se dirige una reforma sólo para un grupo establecido, esto es, para las personas físicas y no así para las personas morales o jurídicas, bien vale la pena reflexionar cuál es el motivo que no aplica; ya veremos más adelante que se trata de un tema de responsabilidad de personas físicas, esto es, quieren tener un responsable de carne y hueso en el proceso.


  • ·Deben ser sociedades que no tengan un objeto ilícito o que no ejecuten habitualmente actos ilícitos. Se entiende que no puedan calificar estas sociedades, sin embargo, qué pasa si un socio desconocía que hace “x” años la sociedad realizó una operación ilícita, nuevamente se configura la responsabilidad personal, no por mala fe de los socios o accionistas, sino por simple desconocimiento de todas y cada una de sus operaciones.


  • ·Deberá de haber publicado en el Sistema Electrónico de la Secretaría de Economía, el aviso de inscripción del libro especial de socios o registro de acciones, mismo que deberá contar con la estructura accionaria vigente por lo menos 15 días hábiles previos a la fecha de la asamblea mediante la cual se acuerde la disolución. Al parecer y sobre este requisito, esta información no será pública ya que la ley habla de que será información con carácter de confidencial, sin embargo, eso nos lleva al siguiente cuestionamiento: si la información es confidencial, ¿Cuál es el sentido de publicarla? en fin, otra condición que parece más un obstáculo que una facilidad.

  • Se tendrá que cumplir además con la siguiente condición: que “no se encuentre realizando operaciones, ni haya emitido facturas electrónicas durante los últimos dos años;” hacemos la transcripción literal por la trascendencia de los cuestionamientos, que significa “realizando operaciones”, si la empresa paga a su contador mes a mes, o cumple con sus requisitos legales de renovación de licencias municipales o mantenimiento de activos, ¿eso significa operar? La trascendencia de lo anterior, se repite, es calificar si estamos o no considerados dentro de los que pueden llevar a cabo la disolución y liquidación mediante esta facilidad, o si realizarlo implica una responsabilidad personal de los socios o accionistas.


  • ·Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social. Este es uno de los requisitos más complicados, hemos vivido casos en que demandas laborales se notifican casi un año después de haber sido presentadas, o imaginemos el caso de los errores involuntarios que se pueden cometer en las declaraciones periódicas o de impuestos, sin dejar de mencionar las diferencias que pueden resultar de cuotas obrero patronales y que se notifican meses posteriores a su determinación; en todos estos casos, si esta empresa se liquida, los socios o accionistas serán responsables de cualquier obligación con la totalidad de su patrimonio.

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  • No posea obligaciones pecuniarias con terceros. Esta es la condición que consideramos más relevante, pues el destino de la reforma es precisamente para aquellas empresas que no cuentan con obligaciones y no emiten facturas electrónicas, es decir, están en suspensión de operaciones. Nuevamente se repite, si aparece algún tercero con alguna obligación sobre la sociedad a liquidar (imaginemos la materialización de un pasivo contingente, que es una práctica común el no reflejarlos en los estados financieros), entonces todos los socios o accionistas serán responsables en lo personal ante dicho acreedor.

  • Sus representantes legales no se encuentren sujetos a un procedimiento penal por la posible comisión de delitos fiscales o patrimoniales. Esta reforma no toma en consideración que los sujetos implicados puedan o no ser responsables de un hecho ilícito, solamente impone como condición que no estén sujetos a procedimientos, situación que deja mucho que desear sobre la seriedad y profundidad en la actividad legislativa de nuestro país. 


  • ·No se encuentre en concurso mercantil. Una sociedad que se encuentra en concurso mercantil, tiene obligaciones pecuniarias con terceros (incumpliendo la condición señalada anteriormente), por lo que a nuestra forma de ver, no era necesaria su inclusión. 


  • ·No sea una entidad integrante del sistema financiero, en términos de la legislación especial aplicable. Esta condición en mi opinión sobra en la reforma, pues la legislación especial contiene un apartado específico sobre la disolución y liquidación de las empresas integrantes del sistema financiero. 

El procedimiento para liquidar empresas, deberá de realizarse conforme a lo establecido en el artículo adicionado bajo el número 249 Bis 1, mismo que implica realizar los siguientes pasos:


  • Deberá de existir un acuerdo de asamblea para disolución y liquidación, manifestando que cumplen las condiciones para elegir este artículo, y deberán de nombrar un liquidador de entre los socios o accionistas. Al parecer, el legislador mercantil, haciendo el trabajo de la autoridad fiscal, niega al particular la posibilidad de que un tercero sea el liquidador de la sociedad mercantil; partimos de un principio de ausencia de confianza por parte del legislador, pues no puede ser nadie mas distinto a los socios o accionistas. Reformas como ésta confirman la ausencia de principios de derechos humanos en la actuación legislativa.


  • La Secretaría de Economía verificará el acta de disolución y liquidación y la enviará electrónicamente al Registro Público de Comercio para su incorporación definitiva. No queda claro que conceptos verificará la Secretaría de Economía, si se supone que es una facilidad deberían ser claros los conceptos que están esperando y no dejar una facultad sobre conceptos subjetivos a la autoridad.


  • Los socios o accionistas entregarán todos los bienes, libros y documentos en los siguientes 15 días posteriores a la fecha de la asamblea. Este procedimiento tiene muchas lagunas, veamos, ¿Qué pasa si en el paso inmediato anterior la Secretaría de Economía rechaza el acta para requerir requisitos que no fueron cubiertos por los emisores del documento? Y dado que la Secretaría de Economía no ha notificado tal rechazo, los socios entregan todos los documentos de la sociedad al liquidador, ¿deberán de recuperar dicha entrega?, ¿pueden negarse a recibir nuevamente dicha documentación? A nuestra opinión se trata de un procedimiento con lagunas que deberá de implicar un perfeccionamiento a través de una nueva reforma. 


  • De existir remanente, el liquidador deberá repartirlo en forma proporcional en un plazo que no deberá de exceder de 45 días hábiles. Nuevamente este procedimiento tiene más preguntas que respuestas, imaginemos que la empresa tiene un escritorio, al venderlo debe de facturarlo, al facturarlo entonces ya dejó de cumplir con la condición de no haber facturado en dos años, a menos que el legislador haya pensado que las facturaciones dentro de la liquidación no cuentan para el cumplimiento de las obligaciones, además si tiene que vender activos deberá de ser una venta que debe registrarse en su banco, entonces tiene que contar con una cuenta activa, al contar con una cuenta activa, ¿eso no significa que tiene obligaciones de pago pecuniarias en el tiempo con el banco por el pago de comisiones? Pensemos por un momento que estamos exagerando y se puede contar con una cuenta de banco y facturar los activos, entonces esta reforma ayuda a los socios y accionistas a liquidar sin costo, pero imaginemos ahora que por una falta de técnica legislativa no cumplimos con las condiciones, pues entonces el riesgo es que todos los socios o accionistas serán responsables de cualquier obligación y por ende responsables con todo su patrimonio.


  • Los accionistas entregarán los títulos de las acciones dentro de los 15 días hábiles posteriores a la asamblea. Al parecer se trataba de una facilidad y ahora le piden a los socios o accionistas que entreguen sus títulos, situación que como debemos de conocer, el 99.9% de las sociedades mercantiles en nuestro país, no cumple, pues, a realizarlos y entregarlos.


  • Una vez liquidada, el liquidador publicará el balance final en el sistema electrónico, dentro de los siguientes 60 días hábiles posteriores a la asamblea. Este balance es público y cualquiera podrá consultarlo, se insiste tengamos cuidado con pasivos contingentes y con el cumplimiento cabal y puntual de todas las obligaciones, incluyendo desde luego las fiscales, pues el riesgo es ser responsable en lo personal.


  • La Secretaría de Economía realizará la cancelación del folio de la sociedad y notificará a la autoridad fiscal correspondiente. Esta notificación a la autoridad fiscal resulta cuestionable, pues no le corresponde a la Secretaría de Economía dar esos avisos, o ¿Cuál es la finalidad de la reforma, contar con mejor información mercantil o fiscal?.

La reforma introduce una facilidad para que liquidadores conserven la documentación de la sociedad, en forma física o mediante medios electrónicos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría de Economía. Este principio aplicará para todas las liquidaciones en general, es decir, las contenidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles antes de la reforma y las que se realicen bajo el amparo del Decreto materia del presente. En el caso de que la disolución o liquidación se realice en los términos del decreto de reforma, el plazo de conservación de la documentación será de cinco años. 


Por una parte, la reforma implica una facilidad para liquidar empresas sin costo alguno, sin embargo, si usted no cumple con las condiciones contenidas en el decreto o si los socios o accionistas desconocen alguna operación realizada por la sociedad, el riesgo es que todos los socios o accionistas serán responsables de cualquier obligación y por ende responsables con todo su patrimonio.


¡Usted decide! procedimiento tradicional o simplificado.


 
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