Cancelación de Certificados de Sello Digital.
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Cancelación de Certificados de Sello Digital.

El artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación prevé la cancelación de los Certificados de Sello Digital (CSD). Existen diversas causales por las cuales pueden quedar sin efectos.

Primeramente, es importante definir qué es el Certificado de Sello Digital.


¿Qué es el Certificado de Sello Digital (CSD)?


El Certificado de Sello Digital básicamente son archivos con los cuales se garantiza que los comprobantes fiscales que emiten los contribuyentes han llegado a la autoridad fiscal, para lo cual se asigna una cadena de sello digital.


Ahora una vez aclarado el concepto anterior, procedemos a revisar las causales.


Artículo 17-H Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:

Los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos el certificado de sello digital podrán llevar a cabo el procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el Servicio de Administración Tributaria para subsanar las irregularidades detectadas, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de obtener un nuevo certificado. La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de tres días, contado a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud correspondiente. (Artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación).


¿Qué procedimiento se debe manejar si dejaron sin efectos el Certificado de Sello Digital?


Para los efectos del artículo 17-H, sexto párrafo del CFF, los contribuyentes podrán subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el o los CSD, se restringió el uso del certificado o el mecanismo que utilizan para expedir CFDI, a través de un caso de aclaración que presenten conforme a la ficha de trámite 47/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A.


¿Dónde presento el trámite?

Se presenta a través de la página del SAT en “Mi Portal”.


Procedimiento:

Una vez se haya ingresado a “Mi Portal”, se deben seguir los pasos siguientes:

Una vez realizado lo anterior, damos enviar al trámite y es necesario guardar el acuse de recibo electrónico, después esperamos respuesta de la autoridad fiscal.


Es importante conocer cuáles son las causales para dejar sin efectos el Certificado de Sello Digital para evitarlas y que esto no interrumpa para llevar a cabo las actividades del contribuyente; pero si ya nos encontramos en este supuesto, es importante también conocer el procedimiento para contar con el certificado nuevamente.

 
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