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Cálculo de la PTU.

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho constitucional de los trabajadores y una obligación de los patrones de acuerdo al Artículo 123 fracción IX de la Constitución. 


El porcentaje vigente de PTU es del diez por ciento esto de acuerdo a lo publicado el día 2 de febrero del 2009 en la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas en el Diario Oficial de la Federación.

Personas obligadas a pagar PTU.


Los contribuyentes obligados a pagar PTU son las Personas físicas y Morales que tengan trabajadores, que les presten un trabajo personal subordinado, a excepción de los siguientes contribuyentes:

  • Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.

  • Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.

  • Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.

  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.

Artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo.


Trabajadores exentos de recibir PTU.

  • Los directores.

  • Administradores.

  • Gerentes generales.

  • Los demás trabajadores de confianza siempre y cuando su salario no sea mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de mayor salario.

  • Los trabajadores del hogar.

  • Los trabajadores eventuales que solo hayan trabajado por un período menor a 60 días durante el año.

Artículo 127 de la Ley federal del Trabajo.


¿Cómo se calcula la PTU?


Para poder obtener la Utilidad Repartible debemos restarles a los ingresos acumulables lo siguiente:

  • Las deducciones autorizadas del ejercicio.

  • Las cantidades no deducibles en términos del Art.28 fracción XXX de LISR, es decir, el 53% o 47% que no se haya deducido por cuestión de ingresos exentos para los trabajadores.

En ningún caso se podrá disminuir de los ingresos acumulables la PTU pagada en ejercicio ni tampoco las pérdidas pendientes por amortizar.

Artículo 9 Ley de Impuesto Sobre la Renta.


Obtenida la Utilidad Repartible, está se dividirá en dos partes iguales y se procederá como sigue:

  • La primera parte se repartirá en partes iguales entre todos los trabajadores tomando en cuenta los días trabajados por cada uno en el año.

  • La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo.


El concepto de salario hace referencia a la cantidad percibida en efectivo por cuota diaria. No se considerará como parte de él las gratificaciones, percepciones, horas extras y demás prestaciones a que se refiere el Artículo 84 LFT.


Artículo 124 de la Ley Federal del Trabajo.


El importe de utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

Ejemplo:

La empresa “X” SA de CV obtuvo en el ejercicio 2019 las siguientes cantidades:

  • Ingresos acumulables:  $1´000,000.00

  • Deducciones autorizadas: $ 785,000.00

  • No deducibles Art.28 Fracción XXX: $15,000.00

  • PTU no repartida Ejercicios anteriores: $10,000.00

  • Lista de Trabajadores:


1.- Determinación de la utilidad repartible:


Ingresos Acumulables. $ 1´000,000.00

(-) Deducciones Autorizadas. $ 785,000.00

(-) No deducibles. $ 15,000.00

(=) Base para PTU. $ 200,000.00

(x) Porcentaje de PTU vigente. 10.00%

(=) PTU Repartible 2019. $ 20,000.00

(+) PTU no repartida ejercicios $ 10,000.00 anteriores.

(=) PTU total repartible. $ 30,000.00


2.-Reparto de la primera parte de la PTU:


PTU: $15,000.00

(/) Suma de días trabajados: 1,435

(=) Factor PTU: 10.45

3.-Reparto de la segunda parte de la PTU:


PTU: $15,000.00

(/) Suma sueldos devengados: $180,425.00

(=) Factor PTU: 0.0831

4.-Monto total a repartir de PTU para el ejercicio 2019:


Es importante saber que los contribuyentes están obligados a efectuar el pago de las utilidades dentro de los sesenta días contados a partir de cuándo el contribuyente debió haber pagado el impuesto anual, es decir, para persona morales se tiene hasta el 30 de Mayo y para personas físicas hasta el 29 de Junio.


Artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo.


Además debe de ser de conocimiento general los casos en los cuáles los contribuyentes están obligados a pagar PTU, así como también el cálculo de la misma y la fecha máxima de pago, esto con el fin de no caer en un incumplimiento de obligaciones fiscales, ya que podrían ser susceptibles a una demanda por parte de los trabajadores.

 



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