Amortización de pérdidas fiscales.
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Amortización de pérdidas fiscales.

Las pérdidas fiscales de acuerdo al Artículo 57 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta son el resultado de que las deducciones autorizadas de un ejercicio sean mayores a los ingresos acumulables del mismo, además la pérdida podrá aumentar por el monto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas que se haya pagado en el mismo ejercicio.

Estas pérdidas fiscales se podrán disminuir de las utilidades fiscales de los diez ejercicios siguientes hasta agotarlas, pero en caso de que el contribuyente en un ejercicio donde obtuvo utilidad y no disminuya la pérdida de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios siguientes, hasta por el monto que pudo haberlo efectuado.


Además, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se deberá actualizar en dos pasos, siendo éste el último el que se repetirá hasta agotar el monto de la pérdida.

  • Primer momento de actualización.

    • El monto de la pérdida fiscal deberá multiplicarse por el factor de actualización comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió y hasta el último mes del ejercicio.


  • Segundo momento de actualización.

    • La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar se deberá actualizar multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se actualizo por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicará.

Cuando el numero de meses de un ejercicio donde ocurrió la pérdida sea impar, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.


Ejercicio de amortización de pérdidas fiscales.


La empresa “Manufacturera X SA de CV” obtuvo los siguientes resultados de ejercicios fiscales:

Se pide actualizar y amortizar la pérdida fiscal 2017 en los ejercicios 2018 y 2019.


Realizar la primera actualización.

Dado que el ejercicio donde ocurrió la pérdida fiscal fue un ejercicio con meses completos, se deberán de tomar en cuenta los siguientes INPC´s para el factor de actualización:


Es de suma importancia tener el conocimiento para actualizar las pérdidas fiscales, así como el tratamiento que se le tiene que dar a cada una, ya que con eso evitaríamos tener errores en los INPC que se deben de tomar para el factor de actualización, además de tener precaución en siempre aplicarlas, tanto para pagos provisionales como en declaraciones anuales, porque si no perderíamos el derecho a seguir disminuyendo el monto del remanente de esas pérdidas fiscales actualizadas.



 


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