Para el caso de los contribuyentes personas morales es necesario que calculen el ajuste anual por inflación para su declaración anual, se realiza con la finalidad de darle reconocimiento a los efectos inflacionarios en las operaciones de créditos y deudas.
Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:
Artículo 44. Las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, como sigue:
I. Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos.
El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.
II. Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable.
Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible.
III. El factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del último mes del ejercicio inmediato anterior.
Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate.
Los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer día del mes.
Para calcularlo será necesario la contabilidad del contribuyente, específicamente un concentrado de los saldos de las cuentas de créditos y deudas de cada uno de los meses.
A continuación, dejamos las cuentas más comunes de créditos y deudas.
Créditos:
Bancos.
Inversiones en valores.
Clientes.
Documentos por cobrar.
Deudores diversos.
Deudas:
Proveedores.
Acreedores diversos.
Préstamos bancarios.
Documentos por pagar.
Impuestos por pagar.
A continuación, dejamos tabla a manera de ejemplo:
Información del ejercicio 2019.
Determinación de saldos promedios de créditos.
Realizamos una suma de créditos, es decir documentos por cobrar, bancos, clientes e inversiones en valores.
En este caso la suma da como resultado: $102,973,057.68.
Posteriormente determinamos el promedio, es decir, el total entre los 12 meses del año.
En este caso el promedio da como resultado: $8,581,088.14.
Determinación de saldos promedios de deudas.
Realizamos una suma de proveedores y acreedores diversos.
En este caso la suma da como resultado: $78,836,754.30.
Posteriormente determinamos el promedio, es decir, el total entre los 12 meses del año.
En este caso el promedio da como resultado: $6,569,729.53.
Una vez obtenidos los promedios, determinamos la diferencia de estos. Restamos al mayor el menor.
En este caso, el promedio de créditos es mayor, por lo cual, el ajuste anual por inflación será deducible, en caso contrario, sería acumulable.
Después, necesitamos determinar el factor de la inflación, debemos dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de diciembre del ejercicio que declaramos, entre el INPC de diciembre del ejercicio anterior.
Para este caso necesitaremos diciembre 2019 y diciembre 2018. Se dividen y determinamos el factor hasta el diezmilésimo. Es decir, 4 decimales.
Al factor obtenido le restamos la unidad y lo multiplicamos por la diferencia.
El realizar el ajuste anual por inflación es un procedimiento muy sencillo y es necesario conocerlo para atender a nuestras obligaciones fiscales como contribuyentes.
Comments